Preguntas frecuentes para propietarios

 

Respuestas claras a las dudas más comunes sobre alquiler turístico en Bilbao y su normativa.

Encuentra rápido lo que necesitas

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Preguntas Legales

¿Necesito permiso de la comunidad para alquilar turístico?

Sí, desde 2023 es obligatorio notificar por escrito a la comunidad de propietarios, aunque no necesitas su aprobación en zonas permitidas. Excepciones:

  • Si el edificio tiene cláusula prohibitiva en los estatutos (debes revisarlos)
  • Si más del 20% de las viviendas ya son turísticas (en ese caso necesitas unanimidad)

¿Qué multas puedo recibir si no cumplo la normativa?

Las sanciones en Bilbao son de las más duras de España:

Infracción Multa
Operar sin licencia 3.001-30.000€
No registrar huéspedes 601-3.000€
Incumplir normas de convivencia 300-600€
Publicar anuncio sin nº licencia 150-300€

*Según Ordenanza Municipal de Viviendas Turísticas (2024)

¿Puedo alquilar solo una habitación en mi vivienda habitual?

Sí, pero con condiciones:

  • Debes residir permanentemente en la vivienda (mínimo 6 meses al año)
  • Máximo 4 huéspedes simultáneos
  • Requiere licencia específica (“habitación turística”)
  • No aplican restricciones por zona

💡 Ventaja fiscal: En este caso los ingresos se consideran “arrendamiento de parte de vivienda habitual” y tributan diferente (solo el 50% de los ingresos está sujeto a IRPF).

¿Qué debo hacer con los datos de los huéspedes?

Es obligatorio:

  • 📄 Registrar a todos los huéspedes mayores de 14 años en la Ertzaintza (registro policial)
  • 🔐 Guardar copias de los partes durante mínimo 3 años
  • 🧾 Informar al huésped sobre la protección de sus datos (LOPDGDD)

Plataformas como Icnea o AvaiBook automatizan este proceso.

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Preguntas Fiscales

¿Cómo tributan los ingresos por alquiler turístico?

Depende de tu situación:

🔹 Si es actividad ocasional (ingresos < 12.000€/año):

  • Se declara en IRPF (Renta) como “Rendimientos del Capital Inmobiliario”
  • Deducción del 100% de gastos (limpieza, mantenimiento, comisiones, etc.)
  • Tipo impositivo según tu tramo IRPF (19%-47%)

🔹 Si es actividad profesional (ingresos > 12.000€/año o > 3 propiedades):

  • Debes darte de alta como autónomo o crear sociedad
  • Se declara en IRPF (Actividades Económicas)
  • IVA aplicable (10% para alojamiento)
  • Deducciones más amplias (parte de vivienda, vehículo, etc.)

⚠️ Atención: Desde 2024, Airbnb y Booking comunican todos tus ingresos directamente a Hacienda.

¿Qué gastos puedo deducirme?

Los gastos deducibles dependen de cómo declares la actividad:

Para todos

  • Limpieza profesional
  • Mantenimiento/reparaciones
  • Comisiones plataformas
  • Seguros
  • Suministros (proporcional)

Solo autónomos

  • Amortización del inmueble
  • Parte de hipoteca (intereses)
  • Material de oficina
  • Dietas y desplazamientos
  • Asesoría profesional

📌 Ejemplo práctico: Si facturas 24.000€ al año y tienes 8.000€ in gastos justificados, tributarás solo por 16.000€.

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Gestión Operativa

¿Vale la pena externalizar la gestión?

Depende de tu disponibilidad y número de propiedades:

Gestión profesional (20-25%)

  • ✅ Ideal si tienes poco tiempo
  • ✅ Optimizan precios y ocupación
  • ✅ Resuelven incidencias 24/7
  • ✅ Te olvidas de limpieza y check-ins

Autogestión (5-15%)

  • ✅ Mayor control de propiedad
  • ✅ Mejor margen neto
  • ❌ Requiere 10-15h/semana
  • ❌ Disponibilidad emergencias

📊 Nuestro consejo:

Si ganas menos de 1.500€/mes netos, gestiona tú mismo. Si superas los 2.500€/mes, externaliza para escalar. Las empresas serias (como Aston Rentals) suelen cobrar entre 20-25% pero aumentan tus ingresos un 30-50%.

¿Cómo evitar problemas con los vecinos?

El 80% de las denuncias vienen por ruido y mal uso de espacios comunes. Soluciones probadas:

🔇

Normas claras

Prohíbe fiestas y exige silencio (23h-8h)

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Contrato

Cláusula de 500€ por incumplimiento

👮

Control

Sensor de ruido o cámaras en entrada

💡 Buenas prácticas: Ofrece a los vecinos un teléfono directo para emergencias y considera invitarles a café 1-2 veces al año. ¡Funciona!

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Preguntas Técnicas

¿Cuántas personas pueden alojarse como máximo?

En Euskadi, la capacidad máxima está limitada por los metros cuadrados útiles del alojamiento y las condiciones de ventilación. Como norma general:

  • 🛏️ 2 personas por habitación doble
  • ➕ 1 persona adicional por sofá cama (si está habilitado legalmente)

La capacidad debe constar en la licencia turística y no puede superarse bajo ningún concepto.

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Preguntas sobre Rentabilidad

¿Cuál es la rentabilidad media del alquiler turístico en Bilbao?

En zonas céntricas o bien conectadas, los ingresos brutos mensuales pueden alcanzar entre 1.800 € y 2.800 €, frente a los 900–1.200 € de un alquiler tradicional.

La rentabilidad neta puede situarse entre el 6% y 8% anual, siempre que se gestione de forma profesional.

¿Cómo puedo saber si mi vivienda es rentable para turismo?

Debes tener en cuenta tres factores clave:

  • Precio medio por noche en tu zona.
  • Tasa de ocupación estimada (normalmente entre 60–85%).
  • Costes operativos (limpieza, suministros, gestión, etc.).

En Aston Rentals podemos ayudarte a hacer este análisis sin compromiso.